La presente Normativa tiene por objeto definir y regular el procedimiento de visado bajo unos criterios que garanticen la calidad de los trabajos profesionales, que desde el Colegio de Gipuzkoa se proporciona por los colegiados/as, directamente ó por sus empresas, a la Administración y al ciudadano que requiere el servicio de aquellos.
Los principios en los que se sustenta el procedimiento son:
Utilidad, Transparencia, Reciprocidad y Funcionalidad
UTILIDAD, al definir el visado como un servicio que el Colegio da a sus colegiados/as, de forma que queden garantizados unos determinados estándares facultativos, administrativos y de calidad de sus actuaciones Profesionales, que están soportados tanto por la normativa legal vigente o por voluntad propia.
TRANSPARENCIA, al establecer y publicar una normativa de servicio con el fin de divulgar, informar y formar al colectivo profesional usuario del servicio de visado.
RECIPROCIDAD, al asumir la organización colegial con el colegiado/a de Ejercicio Libre, por cuenta propia o ajena, que somete a visado sus Trabajos Profesionales, un determinado grado de corresponsabilidad.
FUNCIONALIDAD, al desarrollar el servicio desde unos principios para alcanzar el aseguramiento de la calidad en un marco complejo pero sostenible, que a su vez establezca como principio la mejora respecto a agilidad y rapidez en el servicio al colegiado/a.